CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Novena, de 25 de octubre de 2018. Recurso C-528/17

Ponente: integrado por K. Jürimäe
SP/SENT/974291
 Al importador y proveedor se haya beneficiado de una exención del IVA a la importación tras un control previo por autoridades aduaneras competentes no puede exigírsele el pago del IVA a posteriori
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
En el período en que se produjeron los hechos objeto del litigio principal, el Sr. Bo'icevic Je'ovnik ejercía como empresario individual una actividad de importación y distribución de plátanos.
Durante el período relevante a efectos del litigio principal, el Sr. Bo'icevic Je'ovnik importó a Eslovenia plátanos procedentes de países terceros. Sobre la base de 30 declaraciones en aduana presentadas en la oficina de aduanas competente de Koper (Eslovenia) entre el 26 de agosto de 2009 y el 26 de enero de 2011, los plátanos importados se incluyeron en el régimen denominado «régimen aduanero 42», que permite su despacho a libre práctica en franquicia de IVA a la importación. Con el fin de demostrar que los plátanos iban a ser transportados a otro Estado miembro, el Sr. Bo'icevic Je'ovnik presentó declaraciones relativas a la utilización y al destino final con el sello de los destinatarios declarados de las mercancías.
El Sr. Bo'icevic Je'ovnik vendió los plátanos importados a compradores establecidos en Rumanía, tras haberse mantenido negociaciones a tales efectos y haberse efectuado los correspondientes pedidos por vía telefónica. Las facturas, incluidas las de pagos a cuenta, y otros documentos se enviaron por correo electrónico, fax o correo postal. Con anterioridad a la conclusión de los contratos, el Sr. Bo'icevic Je'ovni