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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1484/2018, de 9 de octubre. Recurso 4625/2017

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/976516
 La adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda, en disolución de la sociedad de gananciales con compensación en metálico, conlleva liquidar IAJD sólo por la mitad del inmueble (50%) que se adquiere
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 29 de junio de 2017 que desestima el recurso formulado por la Generalidad Valenciana contra la resolución de 22 de febrero de 2013, del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, desestimatoria de la reclamación deducida por doña Alejandra, contra la liquidación practicada por la Oficina Liquidadora de Nules de la Agencia Tributaria, en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados, por el importe indicado.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) Los cónyuges, don Esteban y doña Alejandra otorgaron el 6 de noviembre de 2008, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Ernesto Parragón Albella, escritura de liquidación de gananciales y de disolución de la comunidad de bienes existente sobre una vivienda que les pertenecía con carácter común, siendo dueños cada uno de la mitad indivisa. El inmueble se valoraba en 162.278 euros y, dada la indivisión, se adjudicó a la Sra. Alejandra. Los cónyuges presentaron autoliquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados como exento. Por la Oficina liquidadora se inició un procedimiento de comprobación limitada y se giró a doña Alejandra liquidación, por un importe a ingresar de 1.790,20 euros, en conce