TEAC, Vocalía 2.ª, 00/10211/2015, de 16 de enero de 2019
Asunto: LGT. Practica de las notificaciones tributarias. Dos intentos de notificación contradictorios.
Criterio:
No es válida la notificación del acuerdo de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada realizada tras dos intentos de notificación incongruentes: la dirección en la que el servicio postal determinó que el obligado tributario resultaba "ausente" es la misma en la que, al día siguiente, el servicio postal determinó que el obligado tributario resultaba "desconocido", detectándose con ello un resultado contradictorio entre los dos intentos, lo que conlleva que no pueden darse por válidos.
En este sentido resolución de 18-12-2012 (RG 3802/10).
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 109112RD 1829/1999 Reglamento de servicios postales 42