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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 196/2019, de 19 de febrero. Recurso 128/2016. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/991898
 Cabe discutir el valor catastral al impugnar la liquidación del IBI cuando por sentencia firme se modifica la calificación del inmueble a no urbano
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el procedimiento abreviado nº. 134/2016, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº.2 de Badajoz, con fecha 29 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dª. Inmaculada Gridilla Santamaría, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz que obra en el encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma, por no ser conforme a derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo proceder la Administración a girar las liquidaciones de IBI correspondientes a los ejercicios fiscales 2012 a 2015, ambos inclusive, conforme a la naturaleza rústica de la finca litigiosa. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Badajoz, en la representación legal que ostenta, se presentó escrito con fecha 16 de noviembre de 2016, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Badajoz, preparando recurso de casación, y dicho Juzgado, por auto de 25 de noviembre de 2016 , tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las pa