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SP/DGT/67875

Consulta DGT V0714-19, de 29 de marzo de 2019. Vinculante

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la subvención recibida.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 8.3, 33.1, 88 y 89.
Descripción
El consultante expone que, en una comunidad de propietarios, 10 de los 20 propietarios han pagado e instalado un ascensor, y a la comunidad le ha sido concedida una subvención que cubre el coste de la obra.
Cuestión
Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la subvención recibida.
Contestación
Al comportar las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal —a efectos de este Impuesto— la existencia de una comunidad de bienes en cuanto a la obtención de rentas por la entidad, para analizar el tratamiento tributario de la subvención obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de esta Ley.
Por su parte, la mencionada sección 2ª en sus artículos 88 y 89 establece lo siguiente:
Artículo 88.
"Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
Artículo 89.
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