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SP/DGT/67896

Consulta DGT V0742-19, de 2 de abril de 2019. Vinculante

Obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios en relación con los pagos a realizar al administrador.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 8.3 y 17.2.e).
RIRPF. RD 439/2007. Arts. 76.1.a), 80.1.3º y 108.
Descripción
El consultante forma parte de una comunidad de propietarios cuya administración es llevada por uno de los vecinos que percibe una remuneración simbólica por el desarrollo de sus tareas.
Cuestión
Obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios en relación con los pagos a realizar al administrador.
Contestación
Las entidades en régimen de atribución de rentas no constituyen contribuyentes del Impuesto, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
Por su parte, el artículo 17.2.e) de la LIRPF, califica como rendimientos del trabajo "las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos".
El artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE de 23 de julio), regula los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, y dispone lo siguiente
"1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.
5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propie