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SP/DGT/76489

Consulta DGT V1876-21, de 15 de junio de 2021. Vinculante

Tributación de la subvención recibida. Calificación. Declaración por el IRPF.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
Ley 35/2006, Arts. 8.3, 33.1, 45, 48, 88 y 89.
Descripción
El consultante expone que la comunidad de propietarios ha recibido una subvención. Dicha subvención se ha declarado y atribuido en el modelo 184 como rendimiento del capital mobiliario.
Cuestión
Tributación de la subvención recibida. Calificación. Declaración por el IRPF.
Contestación
Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El artículo 88 del mismo texto legal añade que "Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos".
Y, según el artículo 89 de la LIRPF:
"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:
(…).
3. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comune