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SP/DGT/78843

Consulta DGT V0909-22, de 28 de abril de 2022. Vinculante

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos trabajos de jardinería.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 artículos 4º y 5º, 90-Uno, 91.Uno.2.10º
Descripción
La consultante es una comunidad de propietarios que va a contratar trabajos de jardinería puntuales consistentes en la renovación de la pradera de césped, poda de árboles y renovación de plantas en los jardines comunitarios.
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichos trabajos de jardinería.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.".
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"a)