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SP/DOCT/105356

Artículo Monográfico. Agosto 2020

La responsabilidad del arquitecto director de obra por vicios o defectos constructivos

Aurelio Puche Ramos. Doctor en Derecho
RESUMEN

La responsabilidad del arquitecto director de obra ha sido objeto de escaso tratamiento por la doctrina científica, orientada casi exclusivamente a la responsabilidad de estos técnicos como proyectistas, lo que resulta coincidente con los pronunciamientos de los Tribunales. Por este motivo, pretende el autor sistematizar y clarificar los diversos supuestos en que incurren en responsabilidad por vicios de la dirección de obra.

The responsibility of the architect-director of the work has been the object of scarce treatment by scientific doctrine, oriented almost exclusively towards the responsibility of these technicians as designers, which coincides with the pronouncements of the Courts. For this reason, the author intends to systematize and clarify the various cases in which they incur responsibility for defects in the direction of the work.

PALABRAS CLAVE

arquitecto, director de obra, responsabilidad de la dirección de obra, vicios o defectos constructivos

architect, construction manager, construction management responsibility, construction defects

1. Vicios de la dirección de obra
El director de obra viene definido en el art. 12.1 de la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de Edificación (LOE), como el "agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto".
Y el apartado 3 de este mismo precepto enumera sus obligaciones, verdaderas competencias y atribuciones que, serán asumidas por un arquitecto cuando se trate de las obras previstas en su ámbito de aplicación del art. 2.2 y que tengan como uso principal los relacionados en el apartado 1 de ese mismo precepto.
Por tanto, la LOE distingue de forma separada la intervención del arquitecto en su condición de proyectista en su art. 10, de la de director de obra ex art. 12, esta última materializada durante su ejecución, por lo que también debe responder en esa fase de la obra -->