CARGANDO...
SP/DOCT/109039

Opinión. Enero 2021

¿Cuándo un propietario puede dejar de pagar los gastos comunes?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Siendo esta una de las obligaciones principales en el régimen de propiedad horizontal, sin que no utilizar un servicio le exima de este cumplimiento, de tal forma que el comunero no tiene capacidad para desvincularse de un servicio a estos efectos. No obstante, hay que tener en cuenta que tanto el Título como la Comunidad pueden exonerar del pago a determinados propietarios, pero ¿cómo hemos de interpretar estas cláusulas? ¿Cuál es el quorum necesario para la exoneración? ¿Qué alcance tiene el acuerdo tácito?

This being one of the main obligations in the horizontal property regime, without not using a service exempts you from this compliance, in such a way that the community member does not have the capacity to disassociate himself from a service for these purposes. However, it must be taken into account that both the Title and the Community can exempt certain owners from payment, but how are we to interpret these clauses? What is the quorum required for the exemption? What is the scope of the tacit agreement?

PALABRAS CLAVE

Exoneración pago gastos comunes

Exemption from payment of common expenses

Aunque es este un tema ya tratado en otras ocasiones, no está exento de polémica, por lo que nos ha parecido apropiado volver a escribir al respeto aclarando algunas dudas que parecen seguir existiendo.
El artículo 9.1.e) de la LPH señala como una de las obligaciones de todo propietario la de "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", de lo que, hemos de concluir que, la exoneración es una excepción a esta regla general por lo que habrá de estarse a lo "especialmente establecido" para poder determinar cuándo a un comunero se le puede eximir del abono de algún gasto comunitario, teniendo en cuenta que, como señala la regla 2 de este precepto legal la no utilización de un elemento o servicio común, sea la causa para eximir del cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.
De este modo, el que la vivienda o local permanezcan cerrados por cualquier circunstancia, no legitima al propietario para dejar de abonar estos gastos, como establecen, entre otras, las sentencias de la AP Madrid, de 18/09/2017 (SP/SENT/925228) y de 29/03/2011 (SP/SENT/633530). Del mismo modo, si la vivienda está siendo ocupada por u