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SP/DOCT/109383

Encuesta Jurídica. Marzo 2021

Si el propietario ausente no se encuentra al corriente de pago de los gastos comunes en el día de la celebración de la Junta, ¿se puede computar su voto, en los acuerdos de mayorías cualificadas y unanimidad, en los que es necesario contar con la totalidad de propietarios, si ya no es moroso en el momento de la notificación?

Mª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Teniendo en cuenta la necesidad de computar la totalidad cuotas y propietarios para determinados acuerdos de mayorías cualificadas y unanimidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.8 de la LPH, ¿podría votar el propietario que es moroso en el momento de la celebración de la Junta pero no en el de notificación del acuerdo? Parece que el criterio mayoritario de los encuestados esta en contra de esta posibilidad, aunque los matices de cada respuesta son interesantes.

Taking into account the need to compute the total quotas and owners for certain agreements of qualified majorities and unanimity in accordance with the provisions of article 17.8 of the LPH, could the owner who is in default at the time of the Meeting, could vote but not in the notification of the agreement? It seems that the majority opinion of the respondents is against this possibility, although the nuances of each answer are interesting

PALABRAS CLAVE

Cómputo del voto del ausente moroso

Computation of the vote of the absentee in arrears

No puede computarse
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
No se puede computar. La razón es evidente pues el artículo 15.2 de la LPH establece la sanción de privación del derecho a voto, al propietario que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, dándosele en ese momento del inicio de la junta la última oportunidad de poder ejercer su derecho a voto, únicamente de dos modos, acreditando la admisión a trámite la demanda de impugnación judicial de la deuda con la comunidad, o acreditando la consignación judicial o notarial de la suma adeudada. Si no lo hace en ese momento de inicio de la junta, podrá intervenir en pleno pero no tendrá derecho al voto. Y ahí viene lo verdaderamente importante, "el acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."
Queda, por tanto, meridianamente claro que los totales de participación serán los restantes, una vez excluidos tanto los propietarios como las cuotas de participación de los distintos inmuebles de los que sean titulares, para formar una nueva totalidad sobre la que se obtendrá la unanimidad y los distintos porcentajes, la mitad, el tercio, etcétera, que la Ley exige para adoptar los distintos acuerdos. Esa referencia, tomada al momento de iniciarse la junta, permanecerá inamovible para todo lo relativo a los acuerdos que se adopten en e