CARGANDO...
SP/DOCT/114365

Notas y Comentarios. Septiembre 2021

Acuerdo para aprobar obras en elementos comunes. Criterio doctrinal y jurisprudencial

Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
RESUMEN

¿Qué acuerdo se requiere en estos casos?. ¿mayoría, unanimidad o tres quintas partes?, ¿sobre qué totalidad se computa?

What agreement is required in these cases? Majority, unanimity, or three-fifths? On what totality is it computed?

PALABRAS CLAVE

Obras privativas elementos comunes

Private works common elements

Sobre este asunto no existe un criterio unánime.
Algunas sentencias consideran que es necesario el acuerdo de todos los comuneros, presentes y ausentes, aplicando a estos efectos lo dispuesto en el art. 17.6 de la LPH al suponer una modificación del Título Constitutivo, mientras que otras entienden aplicable el art. 10.3.b) de la citada LPH que establece el quorum de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios para la validez de esta autorización, incluso existe alguna que considera que sería suficiente el acuerdo de la mayoría simple.
Del mismo modo existe discrepancia en la doctrina, como se podrá comprobar por la encuesta jurídica SP/DOCT/107129.
El criterio mantenido por sepín es que sería aplicable lo dispuesto en el art. 10.3 b). Ahora bien, el problema es que, según establece la regla 8 del art. 17, no computa el voto de los ausentes al tratarse de un acuerdo en el que la modificación se hace para aprovechamiento privativo por lo que, el citado quorum de la totalidad de las tres quintas partes de cuotas y propietarios ha de salir ya de la propia Junta, pues no se computa el voto de los ausentes lo que, resulta bastante complicado conseguir este acuerdo, pues no suele ser ni el quorum que concurre a las reuniones.
Así la dificultad para la adopción del citado acuerdo estará cuando es un solo propietario el que solicita a la Comunidad la a