CARGANDO...
SP/DOCT/116525

Opinión. Diciembre 2021

El Orden del día en las Juntas de Propietarios. ¿Específico o genérico?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
RESUMEN

Según lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LPH la convocatoria deberá contener entre otros y como requisito indispensable el Orden del día de la Junta a tratar pero, ¿este debe ser especifico o bastará con una exposición sucinta de los temas a tratar?, ¿cómo se ha pronunciado la jurisprudencia al respecto?

According to the provisions of article 16.2 of the LPH, the call must contain, among others and as an indispensable requirement, the Agenda of the Meeting to be discussed, but should it be specific or will a succinct exposition of the issues to be discussed suffice? How has the jurisprudence ruled in this regard?

PALABRAS CLAVE

Redacción Orden del día

Drafting Agenda

En el régimen de propiedad horizontal, las decisiones han de ser sometidas a acuerdo comunitario pues incluso, cuando se trata de reparaciones necesarias que la LPH señala que podrán realizarse sin este sometimiento a Junta, el artículo 10.2.a) del citado texto legal, establece que se ha de decidir la distribución de la derrama y la determinación de los términos de su abono, es decir, que salvo que se trate de alguna de extrema urgencia, siempre es conveniente el sometimiento a Junta.
Pero, para que estos acuerdos pueden adoptarse es necesario que se cumpla lo previsto el artículo 16.2 de la LPH, es decir, la previa convocatoria a Junta con los requisitos que allí se señalan; Indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrara en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, además de contener una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad, advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2, esto es, si en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
Luego lo importante en esta convocatoria es el marc