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SP/DOCT/120875

Notas y Comentarios. Diciembre 2022

Límite al contenido del Reglamento de régimen interior en las Comunidades de propietarios

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada (Publicado en la Revista del CGCAF, nª 193, 3º trimestre 2021)
El artículo 6 de la LPH señala que "para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración", así, el citado Reglamento, deberá fijar las pautas para el mejor funcionamiento de los servicios generales y las normas de convivencia, siendo de carácter voluntario, es decir, no es necesaria su existencia.
No obstante, ¿resulta conveniente?, ¿qué puede regular?, ¿qué consecuencias puede tener su incumplimiento?
La LPH no lo exige, no obstante, en caso de disponer de Reglamento comunitario, su cumplimiento es obligatorio, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 (SP/SENT/4418) y de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 22 de junio de 2006 (SP/SENT/100016) y de Almería de 14 de noviembre de 2013 (SP/SENT/750858), aunque del mismo modo será vinculante cualquier acuerdo adoptado por la Junta sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.
Lo que hay que tener en cuenta es que, ya sea dentro de este Reglamento o mediante acuerdos en Junta, la Comunidad ha de fijar unas reglas que si bien en muchos casos pasan por cues