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SP/DOCT/21112

Opinión. Noviembre 2016

¿Se puede privar del voto al propietario que deja de pagar por no estar de acuerdo con la Comunidad?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.2 LPH, los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no las hubiesen impugnado judicialmente o hubiesen procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, etc., no tendrán derecho de voto. A estos efectos, hay que tener en cuenta que se incurre en mora cuando, llegado el día en que haya de cumplirse la obligación, en este caso, el de pago, no se ha hecho, aplicando el art. 1.100 del Código Civil. De este modo, será considerado moroso si la Junta (o los Estatutos) han determinado que habrá que pagar, por ejemplo, en los siete primeros días de cada mes y no lo ha hecho en este plazo. O bien, si no se dice nada al respecto, cuando finalice el mes de enero para la cuota de dicha mensualidad o el trimestre correspondiente, si las derramas se pasan por este período.
Un determinado comunero puede estar de acuerdo o no con la aprobación de derramas para las reparaciones necesarias, instalación o creación de nuevos servicios o, incluso, mejoras, aunque esta puede ser la excepción, como veremos; lo que está claro es que si la Junta ha adoptado el acuerdo por el quorum legalmente previsto para cada uno de los supuestos, este será válido y ejecutivo para todos, por lo que, a pesar de que el disidente podrá accionar judicialmente mediante la correspondiente impugnación en la forma y plazos fijados en el art. 18 LPH, en n