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SP/DOCT/81726

Jurisprudencia Comentada. Abril 2019

Propietario ausente que no contesta en contra pero le permite impugnar el acuerdo por no estar incluido en el Orden del día AP Navarra, Sec. 3.ª, 30-7-2018 SP/SENT/977110

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Comentario
En esta sentencia se hace una aclaración importante, aunque algo discutible, ya que se permite la impugnación de un acuerdo por un propietario ausente, que no indicó su negativa en el plazo que marca el art. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, desde que recibió copia del acta, toda vez que esta resolución indica que, si se adoptaron acuerdos que no figuraban en el orden del día, dicha Junta es nula en este sentido.
Se dice que es algo discutible porque cuando recibió el acta y había acuerdos que no habían sido incluidos en el orden del día, es obvio que es motivo de impugnación y casi con seguridad de obtener éxito en el procedimiento judicial, pero siempre partiendo de la base de que en el plazo que fija el citado art. 17.8 se hace constar la disconformidad y entonces empieza a contar el plazo del art. 18.1.
Pero si, como parece, este propietario no hizo constar esa disconformidad, hay que señalar que los acuerdos de la Junta de Propietarios no son nulos de "pleno derecho", pues el mismo art. 6.3 del Código Civil indica que tendrán esa consideración, salvo que en la Ley concreta "se establezca un efecto distinto". Y precisamente en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el art. 18.1, hace constar la necesidad de impugnación en el plazo que se fija, pero partiendo de la base de que el propietario ha hecho constar su disconformidad bien en la Junta o en el plazo del citado art. 17.8 para los ausentes.