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SP/DOCT/82998

Artículo Monográfico. Octubre 2019

Unanimidad o tres quintos en materia de obras y contratos comunitarios. Una necesaria uniformidad de criterio y seguridad jurídica

Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
I. Planteamiento. Seguridad jurídica
"En todo gobierno es útil el hombre de verídica lengua"
Píndaro. Pítica II
El Diccionario de la lengua española define la seguridad jurídica como la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. Ahora bien, este esencial principio de todo Estado democrático de derecho (art. 1 CE) es, en muchas ocasiones, olvidado, o al menos soslayado, lo que no ayuda ni a la coherencia ni a la estabilidad del sistema legal, pues la seguridad jurídica debe ser la base de todo el sistema de la Administración de Justicia que ha de garantizar, desde normas precisas, sólidas y justas, la previsibilidad de las decisiones de los Jueces (art. 117 CE).
La seguridad jurídica, en palabras de Sánchez Agesta, ha de representar "un ámbito de vida jurídica en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y, por consiguiente, con verdadera libertad y responsabilidad". Supone la confianza de que las normas se aplicarán sin arbitrariedad y, por ello, la seguridad jurídica equivale a la certeza de la norma unida a la confianza de que esta se aplicará correcta y eficazmente; y en palabras de Goldschimidt, en la convicción social "de que se realizan actos de justicia". El Derecho ha nacido, decía Legaz Lacambra, "para colma