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SP/DOCT/83024

Opinión. Agosto 2019

“Los propietarios afectados” en el régimen de propiedad horizontal

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
En este régimen existen unas obligaciones de los propietarios fijadas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; respetar y responder de los elementos comunes dentro de su propiedad; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local; consentir las reparaciones y servidumbre que exija el servicio del inmueble; permitir el acceso a la propiedad privada cuando la Comunidad así lo requiera.
Se trata, en general, de unas relaciones de vecindad, por lo que todos los propietarios se pueden ver afectados en una u otra medida, pero ¿qué repercusiones puede tener esta afectación con el resto de la Comunidad?
La respuesta sería que, en la mayoría de los supuestos, la Comunidad ha de indemnizar al afectado pero este, en ningún caso, salvo cuando litiga contra la Comunidad y con respecto a los gastos judiciales, deja de ser parte de ella.
Veamos las distintas situaciones en las que un comunero puede resultar afectado:
– A tenor de lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, «el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y