CARGANDO...
SP/DOCT/83407

Opinión. Octubre 2019

La suspensión de obra nueva

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

¿Cuándo se puede acudir a este proceso sumario para solicitar la paralización de una obra que esté siendo realizada por un tercero y que puede ser lesiva para nuestra posesión, propiedad o cualquier otro derecho sobre un bien?

PALABRAS CLAVE

obra nueva, suspensión, posesión

El juicio verbal sumario de suspensión de obra nueva, antiguamente denominado interdicto de obra nueva, tiene como finalidad la paralización de una obra que se está llevando a cabo por quien resulta demandado, ante la posibilidad de causar un daño o un perjuicio en la propiedad, posesión o cualquier derecho real del actor.
Su regulación procesal la encontramos en el artículo 250.1.5 LEC, siendo el cauce procedimental a seguir el del juicio verbal y teniendo como características, el estar ante un proceso de carácter sumario, cuya sentencia no tiene efectos de cosa juzgada y sin que se pueda proceder a examinar otras cuestiones distintas a la de la suspensión de la obra, como puede ser la titularidad dominical de la finca o su identificación y sin que se pueda solicitar la demolición de lo ya construido.
Como requisitos para su ejercicio, nuestros Tribunales, vienen exigiendo los siguientes:
1. La obra debe ser nueva, lo que implica que debe existir una alteración de la situación de hecho existente con anterioridad a su realización.
2. Se debe lesionar o perjudicar la propiedad, posesión o un derecho real del actor, que debe acreditar su titularidad.
3. La obra no debe estar terminada en el momento de interponer la demanda. Este requisito no viene referido a un sentido arquitectónico o técnico de la terminación, sino a un sentido jurídico, entendiendo com