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SP/DOCT/83488

Opinión. Noviembre 2019

Al venderse una propiedad, ¿debe comunicarse a la Comunidad?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Según establece el art. 9.1 i) LPH, será obligación de todo propietario "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria".
Si leemos el citado precepto legal, parece que no deberíamos tener ninguna duda al respecto; sin embargo, y a la vista de las resoluciones judiciales que conocemos, parece que no son pocos los interrogantes que se plantean.
¿Cuándo se debe comunicar?
En principio, como señala el citado precepto legal, se debe comunicar cada vez que se produzca un cambio de titularidad; por lo tanto, se podría decir que cualquier transmisión de la propiedad, onerosa o gratuita, deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad. Así se ha pronunciado la Sentencia de la AP Salamanca, Sección 1.ª, 400/2015, de 29 de diciembre (SP/SENT/842192), que establece la obligación de responder de la deuda por cuotas impagadas tanto de los nuevos titulares como de los anteriores, al no haber notificado estos a la Comunidad la transmisión de dicho inmueble a través de donación.
No obstante, nos encontramos con un supuesto dudoso, pues ¿qué ha de hacerse en caso de adjudicación judicial? La jurisprudencia está dividida. La Sentencia de la AP Valencia, Sección 11.ª, 132/2015, de 4 de junio (SP/SENT/834259), señala que no es obligatoria la comunicación del cambio de titularidad a la Comunidad en los casos de ejecuciones hipotecarias, ya que la ejecutada no conoce al adjudicatario de la vivienda; por lo tanto, considera que el art. 9.1 i) y la sanción derivada del mismo solo pueden ser aplicables a las transmisiones voluntarias, donde el transmitente tiene pleno conocimiento del nuevo titular y la fecha de la misma, lo que no necesariamente ocurre en las ejecuciones forzosas. La citada resolución considera que se determinaría la imposición de una obligación de imposible cumplimiento.
Este criterio no es unánime. La SAP Madrid, Se