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SP/DOCT/93348

Notas y Comentarios. Enero 2020

Los locales en las Comunidades de Propietarios ¿Puede negar la Comunidad el ejercicio de alguna actividad?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
 
Estos propietarios, en el régimen de propiedad horizontal, se encuentran sometidos a las mismas normas, derechos y obligaciones que el resto de los comuneros, no obstante, por las características especiales, son los que más problemática generan, pues ellos, normalmente, por tener salida independiente, se consideran propietarios con menos obligaciones y más derechos, mientras que, el resto, generalmente, por el destino dado a las propiedades, los consideran como una amenaza.
Es precisamente la actividad que pueden desarrollar, el objeto de este post. ¿Existe algún límite?
La respuesta sería que no, pero habrá de estarse al caso concreto y para ello se deberá comprobar, en primer lugar, el Título o escritura de división horizontal de cada Comunidad.
A estos efectos, la simple descripción de una determinada propiedad, no significa que se éste delimitando de modo alguno el ejercicio, de tal modo que, no supone por sí misma limitación del uso o de las facultades dominicales, como señalan entre otras las sentencias de AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 159/2017, de 8 de septiembre (SP/SENT/931277), AP Madrid, Sec. 9.ª, 203/2012, de 23 de abril (SP/SENT/690957), incluso, el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 2018 (SP/SENT/959172), estableció que el hecho de que en el Titulo Constitutivo fijase que el local se destinase a oficina, por ser lo i