CARGANDO...
SP/DOCT/97972

Opinión. Febrero 2020

¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
La Comunidad puede regular el uso de los elementos comunes en el denominado Reglamento de Régimen Interior, que, como señala el art. 6 LPH, tendrá como objeto organizar la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, aunque no es necesaria su existencia, por lo que esta regulación podrá hacerse, igualmente, por acuerdo comunitario.
No obstante, en caso de disponer de este Reglamento comunitario será vinculante, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 (SP/SENT/4418) y de las AA. PP. Zaragoza de 22 de junio de 2006 (SP/SENT/100016) y Almería de 14 de noviembre de 2013 (SP/SENT/750858), y lo mismo cabe decir de cualquier acuerdo adoptado por la Junta sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.
Para su otorgamiento basta con el acuerdo de la simple mayoría de los propietarios asistentes a la Junta, aplicando, a estos efectos, el art. 17.7 LPH; de igual manera, podrá modificarse por este mismo quorum.
El objeto, tanto de este Reglamento como del acuerdo en tal sentido, será regular los innumerables supuestos que existen en cada Comunidad, pero nunca podrá establecer obligaciones y prohibiciones de la propiedad privada, pues, si así se hiciese, sería nulo, carecería de valor y, si la Comunidad intentara por este medio limitar los