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AP Madrid, Sec. 14.ª, 410/2018, de 13 de diciembre. Recurso 354/2018

Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
SP/SENT/1000604
 No son aplicables las exoneraciones o limitaciones que puedan existir para la conservación, mejora o incluso sustitución del ascensor, cuando nos encontramos con la instalación "ex novo" del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/10/2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sogal S.A., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante SOGAL, S.A. a la que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta y reproduce íntegramente la fundamentación jurídica de la resolución que ha sido apelada.
PRIMERO. Una vez que la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora, SOGAL S.A., por no estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias y la de cosa juzgada han sido desestimadas por la sentencia de instancia y que tal decisión no ha sido cuestionada en esta segunda instancia por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, el tema que nos corresponde analizar en este recurso de apelación es muy concreto, la validez del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de 31 de marzo de 2016 en el que se decidió la distribución de los gastos para la instalación del ascensor en el edificio. En definitiva se cuestiona si a los dos locales comerciales, que son propiedad de la entidad actora, se les ha aplicado correctamente el contenido de lo dispuesto en el título constitutivo que dispone que a cada uno de ellos "se le asigna una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble del nueve enteros cincuenta centésimas por ciento, en cuya proporción satisfará los gastos generales del mismo, excepto los que origine la conservación y alumbrado del portal y escalera, a los que contribuirá con arreglo al un entero cuarenta centésimas por ciento".
SEGUNDO. Contra la decisión del juzgado de instancia que estimó que el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de fijar una participación d