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AP Madrid, Sec. 11.ª, 107/2019, de 20 de marzo. Recurso 365/2018

Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
SP/SENT/1002137
 Que la vivienda se haya atribuido a uno de los cónyuges en el divorcio, no significa que el otro no pueda ser reclamado por las cuotas comunitarias adeudadas, puesto que la deuda es solidaria frente a la comunidad con independencia de los acuerdos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 09/03/2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rujas Martín, contra Don Florentino representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Pastor Peguero debo condenar y condeno al demandado a pagar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 al pago de la cantidad de 3087,93 euros más los intereses legales correspondientes.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Florentino , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LPH ", Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ",