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AP Alicante, Sec. 5.ª, 144/2019, de 27 de marzo. Recurso 440/2018

Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
SP/SENT/1004241
 No habiendo impugnado el acuerdo que deniega autorización para la ejecución de chimenea, el mismo es firme y no puede pretenderse, una vez pasado el plazo, impugnarlo alegando que contradice otros anteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 532/2017, se dictó Sentencia 176/2018 con fecha 21 de mayo de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMOla demanda interpuesta por D/ña. Cristobal contra CP RESIDENCIAL DIRECCION000 FASE III-IV DE ALICANTE ABSOLVIENDOa la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Se imponen las costasa la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 440/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Cristobal en reclamación de que, con declaración de validez de los acuerdos aprobados por la Junta de Propietarios de la comunidad demandada, Residencial DIRECCION000 Fase III-IV, se obligue a la misma a que deje realizar a D. Cristobal la instalación de la chimenea de salida de humos aprobada por dichas Juntas y se le condene a indemnizarle en la cantidad de 9.501,09, correspondiente a los daños sufridos por el mal proceder de dicha comunidad, se alza el apelante, demandante en Primera Instancia, alegando error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión planteada hay que comenzar por el último acuerdo de la Comunidad de Propietarios que consta en las actuaciones referido a la discutida instalación de la salida de humos. Así, en fecha 31 de mayo de 2016 se celebra Junta General Ordinaria en la que, después de oír el informe del técnico que "ha elaborado el proyecto de la nueva propuesta que el local 3 del bloque 2 realiza en cuanto a la instalación de una salida de humos" se acuerda "No autorizar la instalación del conducto salida de humos del local 3 del bloque dos". Dicho acuerdo no fue impugnado en el plazo legal, por lo que devino ejecutivo. Las propias sentencias que cita el apelante en su recurso, tanto del Tribunal Supremo como de las distintas Audiencias Provinciales, incluidas las de esta Sala, apoyan l