CARGANDO...

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 196/2019, de 25 de abril. Recurso 565/2018

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/1007982
 Dado que los sótanos no aparecen en el título constitutivo ni de hace referencia alguna a su condición de elementos privativos con cuota de participación, han de ser considerados elementos comunes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede adquirirse por usucapión un elemento común al no estar reconocido el uso del sótano en el título constitutivo ni haber acuerdo por unanimidad sobre su desafectación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de VIGO, con fecha 14.09.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMO TOTALMENTE A DEMANDA formulada por Estanislao contra de Emiliano , facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:
1º. Condeno a Emiliano a restituír á Comunidade de Propietarios o soto A do que aquel viña facendo uso exclusivo, así como a repoñer o mesmo ao seu estado inicial, eliminando as obras nel realizadas.
2º. Non hai lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ, en nombre y representación de Emiliano , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4.04.19.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente una acción por la que el propietario de la vivienda sita en la planta NUM000 , letra NUM001 , integrada en el régimen de propiedad horizontal del edificio núm. NUM002 - NUM003 (antes NUM004 ) de la CALLE000 de Nigrán, solicitaba en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad de Propietarios la condena de Don Emiliano a restituir a la Comunidad el NUM005 NUM001 del que venía haciendo uso exclusivo, así como a reponer el mismo al estado inicial, eliminando las obras por él realizadas.
Consideró, en síntesis, que ante la controversia del carácter común o privativo del sótano A, la respuesta necesariamente ha de ser idéntica a la obtenida en el Juicio Ordinario seguido con el núm. 110/2012 ante el Juzgado núm. 14 de Vigo, en cuanto que los argumentos aducidos por el demandado son los mismos, de manera que al no estar consignado en el titulo constitutivo de propiedad horizontal el carácter privativo del NUM005 NUM001 (al igual que sucedió con el NUM005 NUM006 en el pleito anterior) y no haber adoptado los comuneros un acuerdo por unanimidad posterior, difícilmente se puede concluir que la mera disposición física avalaría una pretendida desafección. Además rechazó la usucapión, así como la aplicación al caso de la doctrina del consentimiento tácito o retraso desleal.
La parte demandada interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia, recurso