CARGANDO...

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 176/2019, de 3 de mayo. Recurso 547/2018

Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
SP/SENT/1008858
 Siendo la emisión de ruidos algo puntual debido a una fiesta infantil, no puede estimarse la demanda de cese de actividades molestas interpuesta por el comunero frente a los promotores de dicha fiesta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19/07/18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
FALLO:
" Desestimo la demanda presentada por Dª Adelina Y D. Jose Ramón contra Dª Amelia Y D. Carlos Daniel .
Las costas se imponen a los demandantes".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, D. ÓSCAR JUAN ABRIL VEGA, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20/03/19, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio de acción de cesación de actividades molestas, al amparo del art. 7-2º de la L.P.H ., se solicitó en la demanda que se dicte sentencia por la que se acuerda el cese de las actividades molestas por parte de los demandados, habiendo recaído sentencia desestimatoria de aquélla.
SEGUNDO.- En orden a resolver la presente alzada debe tomarse en consideración que en el proceso quedó probado que se trata de un edificio mal construido en el sentido de una mala insonorización, con carencia de material insonorizante entre las viviendas, de modo que se oye todo, incluso las pisadas y el correr de los niños, y ruidos similares, acreditado mediante testificales practicadas de otros vecinos del edificio y de la administradora de la comunidad de propietarios.
A lo anterior debe añadirse que quedó probado que promovida por los actores una Junta de Propietarios en relación con el ruido que según los actores causan los demandados, habiéndose quejado únicamente los actores, en la Junta extraordinario que se celebró ninguno de los vecinos del edificio apoyó la propuesta de los actores de entablar acciones judiciales contra los demandados, no existiendo prueba de un supuesto exceso de volumen en la música o en el ruido causado por los demandados, no habiéndose aportado a las actuaciones mediciones de los decibelios ni prueba pericial u otra idónea a tal fin, teniendo en c