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AP Madrid, Sec. 19.ª, 206/2019, de 22 de mayo. Recurso 187/2019

Ponente: JESUS ANTONIO BROTO CARTAGENA
SP/SENT/1012903
 No basta con acreditar la calidad de presidente de la comunidad de propietarios en el momento de otorgar el poder para pleitos, como se ha hecho en este caso, sino que es necesario demostrar que se le autorizó expresamente por la Junta
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 Desestimación de la acción reivindicatoria interpuesta por la comunidad de vecinos, pues la prueba practica no se desprende que los locales/gareajes no son elementos comunes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27 de julio de 2018 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"ACUERDO DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN LA CALLE000 NUM000 frente a Apolonio Y ABSOLVER al demandado, imponiendo a la actora las costas procesales."
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 del corriente.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .-Antecedentes.
Para una mejor comprensión del recurso se debe recordar que no es controvertido los siguientes hechos:
La parte actora interpone una demanda en que se ejercita una acción reivindicatoria, y subsidiariamente acción declarativa de dominio y acción negatoria y de deslinde.
La parte actora adjuntó como documento nº 8 el acta de la junta de propietarios de 28 de marzo del 2017 en la que se acordó contestar a la demanda formulada por el propietario del local y formular demanda solicitando que se reestablezca la situación original legal de la comunidad. folio 73
SEGUNDO .- Primer motivo del recurso. Error en la valoración de la prueba. Legitimación de la parte actora.
La parte apelante alega que no se ha valorado de manera correcta el documento nº 8 de la demanda. Se indica que en dicha junta se tomó la decisión de demandar. La parte apelada defiende que la única decisión que se adoptó fue la de contestar a la demanda, y además la frase solicitando que se reestablezca la situación original legal de la comunidad es ambigua.
Si examinamos el texto del acuerdo se puede ver con claridad que se aprueba no solo contestar a la demanda, sino además formular demanda solicitando que se reestablezca la situación original legal de la comunidad
En la sentencia se dice que no existe un acu