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AP Lugo, Sec. 1.ª, 346/2019, de 11 de julio. Recurso 218/2019. Con Comentarios

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/SENT/1015190
 Efectuado el requerimiento de cesación en las actividades molestas a uno de los copropietarios se entiende efectuado al resto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 8 de agosto de 2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Ricardo López Mosquera en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 / NUM001 de Lugo, contra Carmelo y Francisca . Se condena en costas a la parte demandante"; que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LUGO, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de julio de 2019, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la comunidad de propietarios actora, en el que alega incongruencia de la sentencia, explicando en el mismo los antecedentes fácticos del procedimiento. Señala que en este caso las alegaciones en contra de la demanda las efectúa el propio juzgador, incurriendo en incongruencia, como los defectos de requerimiento o la existencia de otros vecinos en la planta 4ª del inmueble. Indica el apelante respecto de Doña Francisca que si se trataba de un defecto formal en el momento de presentarse la demanda, debió haberse puesto de manifiesto a dicha parte a efectos de subsanarlo. Señala que en la nota simple del Registro la Propiedad aportada consta claramente la codemandada como copropietaria de la vivienda. Alega también la comunidad de propietarios apelante, por las razones que explica, error en la apreciación de la prueba. Impugna asimismo el pronunciamiento sobre costas. Solicita, en definitiva, por las razones que expone, se revoque la resolución recurrida, condenando a los demandados al cese de las actividades que justifican la demanda, con privación del uso del piso de referencia, a abonar la indemnización por daños y perjuicios que se determine en ejecución de sentencia, y al pago de todas las costas causadas.
SEGUNDO.- El apartado 2 del artículo 7 de la LPH dispone lo siguiente: