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AP Valencia, Sec. 7.ª, 331/2019, de 5 de septiembre. Recurso 365/2019

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/1019401
 El art. 18 LPH y la doctrina castigan la pasividad y no impugnación ante un acuerdo ilícito con la pérdida de los posibles derecho que el comunero podría haber accionado, produciendo una caducidad de la acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDÍA, con fecha 19-2-2019 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador RAMÓNJUAN LACASA, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Avda. DIRECCION000 DIRECCION001 , contra la entidad XERACO HÁBITAT, S. L.personada a través del Procurador D. ALBERTO DOCÓN CASTAÑO, debo condenar y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3.600`46€; más los intereses legales. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por vencimiento y temeridad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4-9-2019,para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula por la parte demandada XERACO HABITAT S.A contra la sentencia que estimó totalmente la demanda de juicio verbal interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 EDIFICIO DIRECCION001 DEXERACO en relamación de los gastos comunes debidos por la primera y, antes de su examen,se ha de abordar la cuestión de su inadmisibilidad planteada en el escrito de oposición al mismo por la parte actora .
Se basa esta inadmisión en la falta de cumplimiento del art.449.4 de la LEC ,es decir en que la apelante no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones a dichos efectos resulta que , estando ante este tipo de proceso , la demandada-apelante al interponer la presente apelación no cumplió con lo dipuesto en el art.449.4 de la LEC que señala que ,en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.
Ante ello es de aplicación del criterio de esta Sala en relación con e