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AP Palencia, Sec. 1.ª, 300/2019, de 13 de septiembre. Recurso 135/2019

Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
SP/SENT/1021683
 El cierre de elementos comunes no vulnera el acceso peatonal al local, siendo este un acto de mera tolerancia y no un derecho adquirido, pues no obstaculiza el paso y el Ayuntamiento ha habilitado un espacio específico de aparcamiento para el local
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández de la reguera Calle en nombre y representación de Sánchez Lera SA, frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM000 de Palencia; absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Con imposición a la parte actora de las costas causadas" .
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la entidad "Sánchez Lera, SL", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
TERCERO .- La parte apelada, la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM000 de Palencia, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, la entidad "Sánchez Lera, SL", contra la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM000 de Palencia, en la que se ejercitaba una acción de impugnación de acuerdo comunitario y de reposición de la situación anterior al mismo, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se condene a la Comunidad demandada a reponer la situación al estado de cosas anterior a dicho acuerdo.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que la sentencia adolece de incongruencia omisiva al no dar respuesta a la segunda de las pretensiones planteadas, la referida a la reposición de la situación preexistente ala cuerdo, también se invoca el error en la valoración probatoria con vulneración de los arts. 16 y 18 LPH y de las normas reguladoras del abuso del derecho y, con carácter subsidiario, se pide que se deje sin efecto la condena en costas que contiene la sentencia apelada.
A tales argumentos se opone la parte contraria y, ciertamente, esta Sala tampoco observa motivo para acogerlos, llegando a las mismas conclusiones que las obt