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AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 162/2019, de 9 de julio. Recurso 486/2018

Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
SP/SENT/1022078
 Aunque el anterior administrador convocara al comunero impugnante por correo certificado, no puede alegar este que no ha sido convocado por no recibir tal comunicación y hacerse la convocatoria mediante tablón de anuncios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 27 de setiembre de 2018 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA, en nombre y representación de EDIFICADORA HUERTAS DE LA VILLA, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS NºS NUM000 NUM001 DE LA DIRECCION000 , con Procurador ARANTZA ZABALA GIL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Edificadora Huertas De la Villa, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 2 de julio de 2019 para su votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 16 minutos y 34 segundos y la del acto de jui