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AP Madrid, Sec. 19.ª, 306/2019, de 26 de septiembre. Recurso 55/2019

Ponente: MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
SP/SENT/1022420
 El plazo de caducidad de 1 año para la impugnación de un acuerdo es computado de fecha a fecha
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 Distinción entre plazos sustantivos y plazos procesales
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 Aprecia la caducidad de la acción de impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que, APRECIANDO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA, DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Marta Baena Najarro, en representación de Fidela, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 ALCALÁ DE HENARES, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A ELLA, SIN QUE HAYA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO, CON IMPOSICIÓN A LA DEMANDANTE DE LAS COSTAS DE LA PRESENTE INSTANCIA."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 30 de enero de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 24 de septiembre de 2019, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día interpuesta apreciando la caducidad de la acción ejercitada. Razona en tal cuestión la resolución referida que la impugnación que se formula del acuerdo alcanzado en la Comunidad de Propietarios demandada en fecha de 24 de abril de 2017, tenía como fundamento ser perjudicial a los intereses de uno de los propietarios, lo que determina a tenor de lo dispuesto los artículos 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que el plazo de caducidad apreciable sea de tres meses, extremo que supone que, formulada la demanda el 25 abril de 2018, dicho plazo de caducidad habría transcurrido con exceso. Ante tal conclusión se alza en apelación la parte demandante alegando que el fundamento de la impugnación propugnada estaba en la naturaleza anulable del acuerdo alcanzado al ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos, lo que implica que el plazo de caducidad apreciable en su caso fuera de un año y no de tres meses que recoge la sentencia combatida.
SEGUNDO.- La tesis que sostiene la parte apelante sobre el plazo de caducidad debe ser aceptada, pero ello no va a conducir, como más delante se dirá, a la estimación del recurso. Debe tenerse en cuenta efectivamente que la pretensión que deduce la demandante encuentra su amparo en la vulneración del régimen de mayorías recogido en la Ley de Propiedad Horizontal para la aprobación de nuevos servicios o instalaciones, circuns