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AP A Coruña, Sec. 5.ª, 352/2019, de 28 de octubre. Recurso 378/2018

Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
SP/SENT/1028397
 La arrendataria no está legitimada para exigir a la comunidad la ejecución de obras en elementos comunes pero sí la reparación de los daños en el interior de la vivienda que no afectan a elementos estructurales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 21 de junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Arambillet Palacio, en nombre y representación de doña Sofía, absolviendo de la misma a la demandada comunidad de propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000, de esta ciudad. Con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Sofía, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la arrendataria demandante se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña que desestimó su demanda contra la comunidad de propietarios del edificio pretendiendo una serie de reparaciones en la cubierta, fachada posterior y una bajante de fecales, así como la de los daños interiores de la vivienda, por las filtraciones de pluviales y los malos olores procedentes de la bajante, a que se refiere el pleito.
El Juzgado consideró la falta de legitimación de la demandante como arrendataria frente a la comunidad demandada para exigir las reparaciones, pues se trataría de una cuestión ya resuelta en sentido negativo en otro proceso judicial anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5, en que fue absuelta la comunidad, reseñando los razonamientos al respecto de la sentencia de primera instancia de 17/6/2002 y la de apelación de la Audiencia Provincial (2ª) de 7/5/2004.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega en disconformidad con la sentencia pues no se trataría de la misma reclamación que la del proceso anterior al haberse reparado en 2001 o 2002 la cubierta mediante el cambio de uralita, así como la fachada en 2013, y ser recientes los defectos de la bajante. Se añade que la jurisprudencia habría cambiado desde el anterior juicio para reconocer la legitimación de la arrendataria, indicándose una serie de sentencias. Y en cuanto al fondo del asunto se considera d