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AP León, Sec. 1.ª, 463/2019, de 17 de octubre. Recurso 433/2019

Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
SP/SENT/1028626
 Es nulo el acuerdo que modifica otro anterior de exoneración de contribución de los locales a los gastos de instalación del ascensor cuando solo media un mes entre ambos acuerdos y se produce un evidente perjuicio para algunos comuneros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - En los autos núm. 781/2018 del Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de LEÓN se dictó sentencia 74/2019, de fecha 9 de abril (según diligencia de publicación) de 2019, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:
" Estimo la demanda formulada por el procurador Sr.Fernández Cieza, en nombre y representación de DON Fulgencio y DOÑA Almudena contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE LEÓN, y en su virtud, declaro la nulidad del acuerdo tomado en la junta de propietarios de la comunidad demandada de fecha 20 de junio de 2018, cuyo contenido se consigna en el fáctico tercero apartado d) bajo la descripción "repartir el coste del ascensor entre todas las fincas, viviendas y locales, según los coeficientes de participación reflejados en la escritura de propiedad", dejándolo sin efecto alguno, y en consecuencia, se deberán recalcular los cuadros de participación en el coste de instalación del ascensor a que dicha acta se refieren en citado punto del orden del día, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada ".
SEGUNDO. - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la Calle DIRECCION000, nº NUM000, de León. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a los apelados, que lo impugnaron en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se pe