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AP Madrid, Sec. 11.ª, 168/2019, de 26 de abril. Recurso 639/2018

Ponente: ANTONIO GARCIA PAREDES
SP/SENT/1028638
 No puede alegar el comunero falta de notificación de la orden de retirada de los enseres de la plaza de garaje cuando no han notificado al administrador domicilio alternativo de comunicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 29/06/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: SE ACUERDA ESTIMAR TOTALMENTE la demanda de Juicio Verbal en ejercicio de una acción de Cumplimiento de Acuerdo Comunitario, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Alcorcón (Madrid), frente a Dª Virtudes y Dº Leandro, y por ende debo condenar y condeno a estos últimos a la retirada inmediata de los objetos y enseres existentes en la plaza de garaje número NUM001 de dicha Comunidad, ya que en caso contrario, podrá ser realizado por la propia Comunidad.
Las costas de esta instancia serán a cargo de la parte demandada.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia (con su Auto aclaratorio) estimó la demanda y condenó a los demandados al cumplimiento del acuerdo comunitario de retirada de enseres y muebles de la plaza de garaje propiedad de éstos.
Contra dicha resolución la codemandada Dª Virtudes interpuso recurso de apelación en bases a las alegaciones siguientes: 1) Que no le había sido notificado el acuerdo de la comunidad sobre la obligación de retirar muebles y enseres de las plazas de garaje, además de que hay vecinos que también los tienen y no han sido demandados; y 2) Error en la valoración de la prueba, por cuanto que en el acto de la vista quedó acreditado que los enseres y muebles habían sido retirados, hecho confirmado por el portero de la finca a través de llamada telefónica realizada poco antes de la vista.
A dicho recurso se opuso la COMUNIDAD DE PROPPIETARIOS demandante resaltando que la notificación de las actas se comunican a todos y que el acta relativa a este asunto se intentó enviar a la demandada por burofax a su domicilio, al no constarle otro a la comunidad, además de que el acuerdo se anunció a través de diversos carteles que se colgaron por toda la finca. Y no es cierto que la demandada retirara totalmente los enseres según se pudo comprobar dos horas después de celebrado el juicio.
SEGUNDO.- Sobre la notificación de los acuerdos comunitarios.