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AP Navarra, Sec. 3.ª, 462/2019, de 12 de septiembre. Recurso 995/2017

Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
SP/SENT/1028653
 Es nulo por ilícito el acuerdo comunitario que aprueba hacer obras en una vía pública que no es de su propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) nº 0000601/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Cesar y por D. Ceferino, a través de su representación procesal, frente a la Comunidad de la Zona de la Primera Fase del Complejo Turístico DIRECCION000, también debidamente representada y, en consecuencia,
1.- declaro nulo el punto tercero del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2016 y que fue ratificado por acuerdo de la Junta General Ordinaria de fecha 29 de enero de 2017;
2.- condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas, de cuyo pago deberán ser excluidos los propietarios demandantes."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada,. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000.
CUARTO.- La parte apelada, D. Ceferino y D. Cesar, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.-