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AP Granada, Sec. 5.ª, 413/2019, de 20 de septiembre. Recurso 392/2018

Ponente: RAMON RUIZ JIMENEZ
SP/SENT/1034828
 No incidiendo la actividad desarrollada por el comunero en la seguridad o patrimonio de los restantes vecinos, debe calificarse de molesta pero sin posibilidad de privar del uso y propiedad del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 26/02/18 y auto aclarando la misma en fecha 12/03/18,, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio CALLE000 número NUM000 de Granada frente a d. Pablo Jesús, d. Alejandro y dª. Gloria y, en consecuencia, condenar a los dos primeros al cese definitivo e inmediato de la actividad comercial que desarrolla en el local número NUM004 del edificio de la CALLE000 número NUM000, declarar extinguidos los derechos de uso
arrendaticios sobre dicho local. Condeno, así mismo, a la codemandada dª. Gloria a estar y pasar por tales pronunciamientos. Se condena a los tres codemandados a satisfacer las costas procesales.
Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar adoptada por medio de Auto de fecha 6 de junio de 2017".
" PARTE DISPOSITIVA: SE ACLARA la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 en el sentido siguiente: 1) En el fundamento cuarto, último párrafo se deja sin efecto " así como la privación del derecho al uso del mismo local (número NUM004 sito en la CALLE000 número NUM000 de Granada) por un período de tres años, dada la gravedad de la infracción al no haberse puesto de manifiesto conducta alguna por parte de la demandada pa