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AP Alicante, Sec. 5.ª, 507/2019, de 9 de diciembre. Recurso 177/2019. Con Comentarios

Ponente: CRISTINA MUÑOZ PEREZ
SP/SENT/1037189
 En caso de obras inconsentidas existe la obligación de impugnar el acuerdo sobre su ilegalidad y retirada para su discusión posterior, al tratase de acuerdos anulables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 255/18 se dictó sentencia con fecha 3/12/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr Cabanes Marhuenda, en nombre y representacion de la mercantil Esdiai 2, SL, que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre propiedad horizontal seguidos en este Juzgado bajo el número 255/18 , con expresa condena en costas de la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante ,habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 177/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 25/11/19, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Cristina Muñoz Pérez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Controversia.
Contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia se alza el recurrente-demandante alegando por un lado incongruencia extra petitum, al considerar que la juzgadora entra a conocer una acción de impugnación de acuerdos que el recurrente sostiene no haber ejercitado en esta litis; en segundo lugar la infracción legal de lo prevenido en el art. 17 LPH; prosigue con la denuncia de errónea valoración de la prueba para llegar a la conclusión de que existen acuerdos adoptados por la Junta de propietarios para imponer los gravámenes que en su demanda pide sean anulados; y finalmente discrepa de la condena en costas de la primera instancia. Atodo ello se opone la comunidad de propietarios demandada, suplicando la ratificación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Existencia de acuerdos previos.
La base de este motivo de apelación, se explica en la afirmación del recurrente relativa a la imposición de una serie de gastos o gravámenes que, en su tesis, se imponen a los propietarios sin base en un acuerdo de la CCPP. La confusión del recurso viene dada por el hecho de que tanto la demanda, como el recurso de apelación, entrelazan sobre la afirmación de inexistencia fácticade un acuerdo relativo a un recargo del 20% por impago, una bonificación del 5%, y un sistema de imputación de pagos en la contabilidad, con la calificación de inexistencia jurídicade dichos acuerdos por ausencia de requi