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AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 331/2019, de 7 de junio. Recurso 529/2018. Con Comentarios

Ponente: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
SP/SENT/1039522
 Siendo notificado el acuerdo sin que se haya manifestado el sentido del voto contra lo acordado, el acuerdo se tiene por aprobado por unanimidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No estando expresamente prohibido en estatutos el destino del inmueble a una actividad concreta, debe permitirse la misma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
No estando expresamente prohibido en estatutos el destino del inmueble a una actividad concreta, debe permitirse la misma
"... Teniendo en cuenta lo dicho, debe ahora interpretarse el valor de la simple descripción del destino de los pisos. La doctrina de esta Sala es prácticamente unánime (con la sola excepción de la STS de 23 noviembre 1995 , aunque en este caso el propietario ejercitaba también una actividad molesta), en considerar que " la mera descripción no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, pues para ello deviene necesaria una cláusula o regla precisa y concreta, con obligación para los comuneros de su cumplimiento [...] y a ninguno de ellos se le puede privar de la utilización de su derecho de propiedad como considere oportuno, siempre que el destino elegido no esté prohibido singularmente en aquellos documentos" ( STS de 23 febrero 2006 , que sigue la doctrina sentada en las de 21-12-1993, 5-3-1998 y que resulta confirmada por las de 19-5-2006 y 20-9-2007 ). Más concretamente y en relación al caso concreto planteado en este litigio, esto es, el ejercicio en un piso-vivienda de una actividad médica, la sentencia de 17 noviembre 1993 ya había dicho que "lo que afirma la sentencia recurrida es que "dentro" de la vivienda puede hacerse la instalación, coexistiendo los dos destinos, interpretación acertada pues, en la división horizontal, que es, repetimos, donde únicamente consta el destino de los pisos, no se dice "exclusivamente", u otra expresión análoga, se dedicarán a viviendas, sino sólo se describen lo que se denominan "pisos-viviendas". Deducir de e