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AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 210/2019, de 1 de octubre. Recurso 86/2019

Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
SP/SENT/1039843
 No puede negarse la legitimación activa para impugnar el acuerdo cuando hay pruebas de las gestiones del impugnante para que se subsane el sentido de su voto recogido en el acta
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 El presidente de la comunidad no precisa acuerdo de la junta para autorizarle a contestar la demanda interpuesta contra la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de diciembre de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO:
DESESTIMAR la demanda formulada por el procurador D. Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de D. Juan María, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LA LOCALIDAD DE GERNIKA, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de costas al demandante".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan María; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación del Sr. Juan María frente a la sentencia de primera instancia, que ha desestimado la impugnación que deduce al amparo del artículo18 c ) de la LPH al acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en el punto cuarto del acta de la Junta General Extraordinaria de 14 de noviembre de 2017, sosteniendo en su primer motivo de recurso falta de tutela judicial efectiva para esta parte al no haber quedado resueltas en la sentencia debatida ni la cuestión sobre la ausencia de legitimidad ad procesum de la demandada planteada por quien ahora apela ante la falta de reunión previa de la Comunidad de Propietarios demandada acordando en junta proceder a la contestación a la demanda, ni tampoco la nulidad del acuerdo comunitario en relación a la modificación de la relación contractual con la empresa LORETEGUI S.L., para lo que es imprescindible el acuerdo del acreedor. Aduce también que se ha incurrido en una incorrecta aplicación del criterio de abuso de derecho puesto que la Comunidad de Propietarios, en claro fraude de ley, ha utilizado un acuerdo perjudicial para el apelante afirmando la existencia de una deuda de éste que no tiene justificación alguna, no habiéndose acreditado tampoco el acuerdo de derrama por obras origen de la misma ni la manera en que ésta se cobró a la Comunidad ni se pagó a la constructora, argumentación a que hila alegación de incorrecta apreciación de la prueba aportada por la contraparte. Finalmente aduce que se trata el impugnado de un nuevo acuerdo diferen