CARGANDO...

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 541/2019, de 21 de octubre. Recurso 372/2019

Ponente: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
SP/SENT/1042036
 Aunque se declare nula la junta impugnada no se invalidan los acuerdos tomados en otra anterior aunque se reproduzcan o tengan relación con lo que se acuerda en la impugnada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2019, cuya parte dispositiva desestima la demanda, con imposición en las costas causadas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, señalándose día para la votación y fallo el día 17 de Octubre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández-Espinar López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye, en definitiva, el escrito del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, un trasunto del escrito de demanda, con la adición final contenida en el recurso, referida al perjuicio causado a la demandante, al no haber adoptado la Junta impugnada, la modificación en la cuota de participación, que fue solicitada por la actora.
Expresa el art. 465. 4 LECivil que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, lo cual determina que constituye la concreta motivación de la sentencia - contenida en los pronunciamientos a que debe limitarse el escrito del recurso de apelación-, lo que debe ser objeto de concreta fijación en dicho escrito; es decir debe realizarse en el recurso de apelación, expresa referencia al contenido y existencia de los pronunciamientos y de su motivación, al objeto de fijar claramente y combatir, los argumentos establecidos por el juzgador en cada pronunciamiento que se impugna.
Por lo tanto, la reiteración de hechos y argumentos de la demanda, supone que dicha concreta motivación expresada en la sentencia, no ha sido combatida en el recurso de forma específica.
SEGUNDO.- No obstante, con la finalidad de resolver el recurso, en la función de revisión que corresponde a esta alzada, debe indicarse con carácter previo que la sentencia se refiere en el último párrafo