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AP Salamanca, Sec. 1.ª, 611/2019, de 12 de diciembre. Recurso 420/2019

Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
SP/SENT/1043459
 No es necesario demandar también a los inquilinos de la vivienda en la demanda de cese de actividad cuando su ocupación es temporal y lo que se solicita es el cese de actividad de arrendamiento temporal
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 Acreditadas las molestias ocasionadas por anteriores inquilinos, la privación de uso no puede afectar a los actuales moradores de la vivienda sino al derecho del propietario de volver a arrendarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día 2 de abril de 2019 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martín Manjón en nombre y representación de Belen y Landelino contra Jenaro y Araceli representados por la procuradora Sra. Rodríguez Mateos y se acuerda obligar a los demandados a cesar de manera inmediata y definitiva en las molestias que se viene produciendo desde el piso de su propiedad y a la privación del uso de la vivienda durante el periodo de un año, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando, se dicte resolución por la que, estimando este recurso de ape?lación, se revoque la referenciada acordándose los siguientes pronunciamientos:
- De forma principal, la desestimación integra de la demanda con imposición de costa a la parte actora.
- De forma subsidiaria, en primer lugar, estimar la falta de litis consorcio pasivo necesario de los arrendatarios y ocupantes de la vivienda piso NUM000, del nº NUM001 de la AVENIDA000 en Salamanca, y consiguientemente decretar la nulidad de lo actuado desde la co