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AP Castellón, Sec. 3.ª, 610/2019, de 29 de noviembre. Recurso 1036/2018. Con Comentarios

Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
SP/SENT/1052085
 Que el cerramiento de la plaza de garaje no afecte a elementos comunes, no convalida el mismo, pues supone una alteración de la configuración o estado anterior de la plaza
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 Puede mantenerse el cerramiento de la plaza de garaje cuando en una primera junta se decidión no demandar por dicho cerramiento y tres años después la comunidad acuerda lo contrario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Gallardo Doménech, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, de la localidad de Alcossebre contra D Benedicto, y debo condenar y CONDENO al demandado a que, en el plazo de un mes, reponga en su estado original la plaza de aparcamiento n.º NUM000 sita en dicha Comunidad, procediendo al retirado de la puerta metálica en dicha plaza instalada y devolviendo a su estado primitivo el mismo todo ello a su costa y de no verificarlo, se ejecutará a su cargo y al pago de las costas procesales.-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Benedicto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte demandante-apelada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de noviembre de 2018 se formó el presente Roll