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AP Madrid, Sec. 13.ª, 92/2020, de 20 de febrero. Recurso 511/2019

Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
SP/SENT/1052512
 Estando colocada la pérgola y anclada a la fachada durante años sin objeción alguna de la comunidad ni el comunero demandante, existe consentimiento tácito y no procede la retirada de la nueva instalada que sustituye a la anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha once de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª Mar Pinto Ruiz actuando en nombre y representación de DON Serafin contra la mercantil DOÑA Sacramento representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier García Guillén, con condena en costas al demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de agosto de 2019, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de febrero de dos mil veinte.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento y antecedentes. D. Serafin interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Sacramento por alteración estética de elementos comunes del edificio, manifestando ser propietario del piso NUM000 letra NUM001, del portal NUM002 del número NUM003 del PASEO000 de Alcobendas, siendo la demandada propietaria del piso inmediatamente inferior de la planta baja, habiendo llevado a cabo la instalación de una pérgola de carácter fijo modificando la configuración del muro y la fachada del edificio invadiendo la terraza del demandante, ocasionando un grave perjuicio a la seguridad de su vivienda y un importante daño estético. En virtud de ello se solicitaba que se declarasen no ajustadas a derecho las obras ejecutadas y se acordase devolver la fachada a su estado original condenando a la demandada al pago de las costas causadas.
Admitida a trámite la demanda interpuesta, doña Sacramento contestó a la demanda manifestando que había existido una pérgola desde el año 2000, de forma que la recientemente instalada había sustituido a la anterior con un sistema automatizado más moderno, acorde con las nuevas tecnologías. En consecuencia, había existido un consentimiento tácito al haber mantenido la instalación de la pérgola durante más de quince años sin que se hubiese formulado reclamación alguna, considerando además que se trataba de un elemento desmontable, por lo que se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.
Seguidos los per