CARGANDO...

AP Ourense, Sec. 1.ª, 311/2020, de 17 de julio. Recurso 464/2019

Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
SP/SENT/1061567
 Un acuerdo aprobado por una Comunidad de propietarios no es impugnable si no es contrario a a la Ley de Propiedad Horizontal o a sus Estatutos, ni nulo si no vulnera ninguna norma prohibitiva o imperativa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La ausencia de licencia urbanística no anula de por sí una obra aprobada por una Comunidad de Propietarios, ni su inexistencia valida una que no tenga la aprobación de la Junta de Propietarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El rechazo por parte de una Comunidad de una propuesta de un propietario para la realización de unas obras no incurre en abuso de derecho si existe un interés legítimo y serio por parte de la primera
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. González Nespereira, en nombre y representación de Dª Marisol, defendida por el letrado Sr. Feijoo Miranda, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 DE LA CALLE000 (OURENSE), con los siguientes pronunciamientos:
-Acuerdo anular y dejar sin efecto el acuerdo adoptado bajo el nº 1 del orden del día de la Junta de Propietarios de la comunidad demandada de fecha 2 de marzo de 2018 en cuanto a lo referente a la aprobación de presupuesto de reforma a realizar en la rampa existente en el portal para su legalización, y a la forma de pago de su gasto, con todas las consecuencias que de ello se deriven.
-Condeno a la comunidad demandada a ejecutar a su costa (sin repercusión de la parte proporcional sobre la actora), y previa redacción de proyecto y bajo dirección técnica adecuada, obteniendo la correspondiente licencia, en un plazo prudencial que no denote dilaciones indebidas, la reforma de la rampa que garantice la accesibilidad del portal del edificio, sin mermar la funcionalidad ni inutilizar su entrada.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.-Notificada la anterior sen