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AP Madrid, Sec. 10.ª, 331/2020, de 22 de julio. Recurso 215/2020

Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
SP/SENT/1067103
 No habiendo comunicado los antiguos propietarios la transmisión del inmueble a la comunidad, deben responder solidariamente de las cuotas comunitarias adeudadas que se les reclama
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/10/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 --Madrid-- (con representación técnica de DOÑA CRISTINA DE PRADA ANTÓN); frente a DOÑA Natalia (en situación procesal de rebeldía), DON Pascual y DOÑA Maite (actuando ambos por medio de DON JORGE BARTOLOMÉ DOBARRO), y en su virtud:
PRIMERO.- Condeno a DOÑA Natalia al pago a la actora de: (i) la suma de 5065,95 euros (CINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS), con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial; y (ii) la cuarta parte de las costas de la parte actora.
SEGUNDO.- Condeno a DON Pascual y DOÑA Maite únicamente a soportar la ejecución que en su caso y en su momento se despache frente a la fincas registrales número NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad número 23 de los de Madrid.
No se realiza imposición de costas en la acumulación subjetiva de acciones a estos dos codemandados, ni a la COMUNIDAD."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección