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AP Palencia, Sec. 1.ª, 224/2020, de 20 de julio. Recurso 132/2020

Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SP/SENT/1069305
 Tratándose de la instalación ex novo del ascensor y acordándose que la contribución a los gastos de instalación sea por coeficiente, no procede disminuir la cantidad que corresponde abonar a los locales aunque estos hagan un menor uso del servicio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, en nombre y representación de D. Hernan y D. Ignacio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN ANDRÉS GARCÍA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con imposición de costas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Nulidad de la junta de 22-03-2018.
Pocas consideraciones procede realizar sobre el punto primero del suplico del recurso de apelación en la medida en la que esa junta: ni ha producido efectos, ni los va a producir; dado que la propia comunidad demanda la dejó sin efecto y el cambio del ascensor no deriva de esa junta, por lo que su impugnación en sede judicial carece de objeto procesal y sustantivo. No tiene objeto declarar judicialmente la nulidad , cuando el acto jurídico cuya nulidad se pretende no ha producido efectos, ni ha generado relaciones jurídicas, ni se deriva obligación alguna para los recurrentes; y menos cuando en la siguiente junta, no impugnada de 26 de abril, se cita y asiste el Sr. Ignacio.
SEGUNDO.- Nulidad de la junta de 8-05-2018. Falta de identificación
El motivo de nulidad invocado es infracción del art 19 LPH al no estar identificados con su nombre y apellidos los propietarios asistentes a la junta. El art 19-f LPH dice:" f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen".
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3ª, de 18 de octubre de 2005 (rec.406/2055), se recoge que: " Como último defecto del a