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DGRN/DGSJFP, de 23 de octubre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1069471
 La configuración de un elemento común como anejo de una de las viviendas requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios al ser una modificación del Título, ya que dicha porción era un elemento común al no ser incluida entre los privativos
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 La modificación del Título debe contar con el consentimiento de los titulares registrales, no solo de los que constan cuando se adopta el acuerdo, sino de aquellos que figuran cuando dicho acuerdo accede al Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, don Alberto Navarro-Rubio Serres, el 5 de septiembre de 1987, protocolo 1430, la sociedad «Coastline Corporation España, S.A.» formalizó una serie de operaciones jurídicas. En concreto, compró y agrupó, por ser colindantes, las fincas 3.840, 32.460 y 10.109 del Registro de la Propiedad de Denia dando lugar a la registral número 36.680; y sobre la finca resultante declaró una obra nueva consistente en un edificio compuesto de planta baja y dos plantas altas.
Posteriormente se otorgaron varias declaraciones de obra nueva sobre dicha finca. Así, en virtud de escritura autorizada por el notario que fue de Gata de Gorgos, Don Alberto Navarro-Rubio Serres, el día 8 de marzo de 1988, protocolo 384, la mercantil «Coastline Corporation, S.A.», declaró una obra nueva sobre la finca descrita la registral 10.109 (que luego pasó a formar parte de la finca registral 36.680) consistente en: «Urbana. Chalet compuesto de dos viviendas: Una vivienda unifamiliar de 300,00 m2, y vivienda unifamiliar adosada de 100,00 m2, convenientemente distribuidas; cuadras para caballos y picadero. Pozo, piscina, y jardines con riego automático y vallado. Linda por los cuatro puntos cardinales con la parcela de su situación en donde se encuentra ubicada. Hoy inexistente, habiendo sido derrumbada hace más de cinco años».
En virtud de escritur