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AP Lugo, Sec. 1.ª, 439/2020, de 29 de septiembre. Recurso 668/2019

Ponente: MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
SP/SENT/1069936
 El hecho de que el acta que contiene la certificación de la deuda del propietario con la Comunidad esté firmada por el Secretario y no el Presidente, es un defecto formal que no provoca la nulidad de todo el acuerdo
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 Al existir un poder para pleitos otorgado por la Presidenta de la Comunidad en favor del procurador, es válido que comparezca aquel tanto en el procedimiento monitorio como en el ordinario en representación de la Comunidad
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 No es posible la impugnación de los acuerdos en los que se aprueba la liquidación de la deuda del propietario, ya lo conocía y no acudió a la Junta en cuestión por decisión propia, sin justa causa, además de haber transcurrido el plazo para impugnar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Lugo, representada por el Procurador Sr. Corral Álvarez, contra don Daniel, representado por la Procuradora Sra. Lázaro Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.357,01 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la presente resolución, así como al abono de las costas procesales" , que ha sido recurrido por la parte Daniel.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 3 de septiembre de 2020 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La contienda tiene su origen en el ejercicio, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000, nº NUM000 de Lugo, de una acción de reclamación de cantidad de 6.463,08 euros en concepto de cuotas adeudadas correspondientes a gastos ordinarios y extraordinarios del año 2018, frente a D. Daniel.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha decisión judicial presenta recurso de apelación la parte demandada.
SEGUNDO.- Alega el recurrente como motivos de apelación:
1º Inadecuación del procedimiento monitorio del que el procedimiento ordinario deriva por incumplimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
2º Ausencia de capacidad del demandante para comparecer en el procedimiento ( artículos 6 y 7 LEC).
3º Falta de legitimación activa.
4º De forma subsidiaria, en caso de no estimarse el recurso, no procede en ningún caso la imposición de costas pues la estimación de la demanda fue parcial.
TERCERO.- Sostiene la parte apelante, en primer lugar, la inadecuación del procedimiento monitorio del que deriva el procedimiento ordinario por infracción del artículo 21 LPH, al no constar la liquidación de la deuda reclamada, no aparecer la fir